Abogado incapacidad Madrid
Es probable que ya sepa que la incapacidad se divide en varios grados o clasificaciones: incapacidad temporal e incapacidad permanente. Este segundo supuesto tiene a su vez cuatro variantes:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
Pero ¿cómo se inicia este proceso?
Existen varias formas de iniciarlo: de oficio -es decir, mediante la entidad gestora; el Servicio Público de Salud o la Inspección de Trabajo- o a petición del propio interesado. Esta última situación es la que tratamos ahora.
El interesado deberá cumplimentar un modelo de solicitud y también aportar una documentación personal y específica que se le indique.
Desarrollo del proceso de incapacidad
Existe en primer lugar una fase de instrucción, donde se nos podrán pedir los documentos y pruebas médicas necesarias para acreditar nuestra condición.
A continuación, entraremos en una segunda fase en la que intervendrá el EVI: Equipo de Valoración de Incapacidades. Este formulará un dictamen en base al informe médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al informe de antecedentes profesionales.
Finalmente, serán los directores pronviciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los que dicten una resolución explicando si procede o no la incapacidad, y en qué grado.
A lo largo de este proceso es muy recomendable contar con un abogado de incapacidad para que nos ayude. Esto es así por dos motivos: primero, porque como puede ver el proceso puede ser algo complejo para el interesado; y segundo porque en caso de denegación -o cualquier otro problema con la Administración- será imprescindible ayuda legal.
Por todo ello recuerde que nuestro Despacho de Madrid está a su disposición en todo momento. Para consultas personalizadas le recomendamos que pida cita previa, ya sea por teléfono o a través de internet. Contamos con un equipo cualificado y experimentado en la materia, que le atenderá con rigor y confidencialidad.
Vacaciones y la incapacidad temporal
Una cuestión muy recurrente cuando una persona recibe una incapacidad temporal es qué ocurrirá con sus vacaciones, es decir, si podrá disfrutarlas o si perderá el derecho a las mismas. Desde nuestro Despacho en Madrid queremos resolver esta duda.
Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones, ya que así está dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un derecho adquierido. El artículo 38 explica qué ocurre si coinciden a la vez una incapacidad temporal y unas vacaciones:
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Es decir, en términos sencillos, el trabajador podrá continuar con su baja temporal y, cuando acabe esta, también podrá disfrutar de las vacaciones. El único límite que se establece es que no hayan pasado más de 18 meses desde el año en que correspondían las vacaciones.
Por ejemplo: a Juan le tocaban las vacaciones en agosto, pero desde junio hasta diciembre ha estado de baja por dolores de espalda. Cuando Juan termine su baja tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, ya que no han pasado más de 18 meses desde el año en que se originaron.
¿Necesita más ayuda?
Si necesita más información sobre cualquier aspecto relacionado con una incapacidad, sea temporal o permanente, no dude en contactar con nosotros. Somos abogadoes especializados en esta materia, que contamos con muchos años de experiencia en el sector. Esto nos permite ofrecer servicios jurídicos de calidad a todos los clientes que acuden a nuestro Despacho.
Accidentes laborales
Desde despachos especializados en derechos de los trabajadores, estos pueden verse cubiertos legalmente ante posibles contingencias en su lugar de actividad laboral.
abogado especializado en accidentes laborales supondrá la solución más interesante para cuando el trabajador sufre un percance en este sentido. Una de las cuestiones que deberá dirimirse más claramente, es el grado de incapacidad. Si nos referimos a incapacidades permanentes, podemos distinguir varias categorías. El desacuerdo suele ser la tónica cuando los trabajadores y empresas entran en el ámbito de los grados de incapacidad o invalidez. Es por esta razón por la que los trabajadores deben cubrirse adecuadamente en el plano legal, a través de abogados que han de cumplir varias características, entre ellas tener un conocimiento de los términos que aparecen en los informes médicos y coordinarse adecuadamente con peritos forenses cuando así sea necesario.
Con acciones legales ágiles y fiables, se logran compensaciones por diferentes lesiones que, de otro modo, quedarían sin reparación. Al producirse lesiones graves, la incapacidad puede ser parcial, total para la realización de la actividad laboral, permanente absoluta (con lo que se recibiría una pensión del 100% de la base reguladora) y de gran invalidez, que permitiría la obtención de una pensión del 150% tomando como referencia la base reguladora.
Cuando se producen circunstancias de las que se derivan lesiones de menos importancia, sea con secuelas permanentes o no, los abogados también deben actuar para proporcionar las mejores soluciones a sus defendidos.
En algunos casos, lesiones aparentemente sin importancia quedan en el olvido y no son valoradas legalmente, con los consiguientes perjuicios para los afectados. Otro de los perjuicios que debe evitarse es el despido por haber sufrido un accidente laboral. Ciertos grupos empresariales, cuando uno de sus empleados sufre un accidente que, consideran, le impide seguir cumpliendo con sus funciones con normalidad, le despiden, una situación que deberá ser examinada por los abogados y dirimida por los correspondientes juzgados.