Para que se de una situación de Incapacidad Laboral Permanente, ésta ha tenido que venir precedida por un accidente o enfermedad laboral. Como accidente de trabajo o enfermedad profesional e entendemos aquel accidente o enfermedad que ha sufrido el trabajador en el desempeño de su oficio o trabajo o in itinere, es decir, aquel que sufre el trabajador en el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa.
El trabajador va a depender de que la Seguridad Social, que es el organismo encargado de aceptar o denegar las prestaciones, haga una valoración estricta de las enfermedades o limitaciones causadas por el accidente.
Por desgracia, y por lo visto desde nuestra experiencia, la Seguridad Social, a veces, no sigue unos criterios objetivos y en la gran mayoría de las ocasiones va a depender del estado de sus arcas o de criterios simplemente político-económicos.
Cuando nos encontramos en una situación donde la Seguridad Social deniega nuestra prestación de incapacidad casi de manera sistemática, además del perjuicio económico nos encontramos desamparados ante nuestro futuro laboral, social, familiar e incluso personal. Es por eso, que desde nuestro despacho de abogados vamos siempre a defender los intereses de nuestros clientes con todo el rigor, dedicación y sensibilidad que esta situación merece, planteando las demandas ante los juzgados fundadas en informes médicos, requisito imprescindible, que detallen las patologías y las limitaciones para el desempeño normal del trabajo que estábamos realizando cuando sucedió el accidente.
Somos conscientes de la importancia que tiene para nuestros clientes acceder a una prestación por incapacidad laboral.
Previo a una situación de incapacidad laboral permanente, nos encontramos con una incapacidad laboral temporal, que es aquella ocasionada por un accidente laboral, pero cuyas consecuencias no son definitivas ya que nos permiten reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo una vez nos recuperemos de las secuelas.
Ésta tiene una limitación en el tiempo que es de 18 meses y si transcurridos los cuales el enfermo no se ha recuperado, bien pasa a ser una incapacidad permanente o bien se le obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo.
La incapacidad laboral permanente puede ser de cuatro tipos: Incapacidad Permanente Parcial cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33% de su rendimiento para el desempeño de su profesión habitual, Incapacidad Permanente Total que es cuando el trabajador no es capaz de realizar todas las tareas o al menos las fundamentales de su profesión, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión y Gran Invalidez que es cuando el trabajador como consecuencia del accidente .
necesita la asistencia de otra persona para los actos más vitales