Las causas de extinción de la incapacidad temporal que están tasadas por la Ley de la Seguridad Social son las siguientes:
El transcurso del plazo máximo determinado en la Ley, en concreto quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica.
Otro supuesto de extinción es el alta médica por la curación o mejoría del paciente que le permita realizar su trabajo habitual. Causa de extinción, obvia pero introducida recientemente, en concreto por la Ley 22/2013.
Además, se extinguirá la situación de incapacidad temporal en los casos en los que se declare el alta del trabajador tanto si se ha reconocido una situación de incapacidad permanente como si no. Este tipo de alta es la que deben realizar los facultativos del Servicio Público de Salud o los adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en los supuestos de contingencia profesional.
Cesará la incapacidad temporal por el reconocimiento de la pensión de jubilación y por el fallecimiento.
Otra de las causas tasadas por ley es la incomparecencia injustificada a las convocatorias para los exámenes y reconocimientos de médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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