El cese de la actividad sólo afecta a los Trabajadores Autónomos. Se trata de una situación asemejada a la situación de desempleo de los trabajadores del Régimen General. Los trabajadores autónomos se encuentran en situación legal de cese de actividad cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
-Causas económicas, técnicas o productivas que hagan inviable el proseguir con la actividad económica o profesional -Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. -Por pérdida de la licencia administrativa si es un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional, y no esté motivada por un incumplimiento contractual o un delito del trabajador autónomo. -Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma. -Por divorcio o separación judicial, en los supuestos en los que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex-cónyuge, y que dejan de ejercerse por la ruptura. -Si se trata de trabajadores autónomos dependientes, por extinción del contrato con el cliente del que dependen, por terminación de la duración convenida o por rescisión de la relación contractual.
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