INCAPACIDAD TEMPORAL: EXTINCIÓN DEL DERECHO

El derecho al subsidio se extingue:

1) Por el agotamiento del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal.

2) Por alta médica del trabajador, la cual podrá ser expedida por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a percibir la pensión de jubilación, ya que no son compatibles.

4) Por la incompetencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5) Por fallecimiento.

Cuando el derecho al subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, no se puede generar un nuevo período de incapacidad temporal por la misma o similar patología si no transcurre un período de actividad laboral superior a 180 días.

Si la situación de incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo, debe examinarse el estado del incapacitado en el plazo máximo de 3 meses, a efectos de su calificación.

Cuando continúe la necesidad de tratamiento médico, por recuperación o mejora del estado del trabajador, puede retrasarse por el periodo preciso, sin que pueda rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.