La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, siempre que la jornada pactada se sitúe entre un mínimo del 25 y un máximo del 85 respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable. El importe de la pensión de jubilación a percibir se reducirá así en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajorealizada por el pensionista.
El pensionista, antes de iniciar las actividades propias del contrato a tiempo parcial deberá comunicar la circunstancia a la Entidad gestora respectiva, ya que sino deberá reintegrar la cantidad indebidamente percibida.
El percibo de la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Sin embargo, será incompatible con las pensiones por incapacidad permanente.
Las cotizaciones por las actividades realizadas surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Una vez comunicado el cese de la actividad, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada en la cuantía debida.
En el caso de que el trabajador falleciera durante la situación de jubilación flexible, a efectos de la prestación por muerte y supervivencia, los beneficiarios podrán optar por que se calcule la pensión desde la situación de activo del causante, o desde la situación de pensionista.