En los últimos años, hemos asistido a un notable impulso de la protección complementaria voluntaria, de carácter privado, que se establece a través de planes y fondos de pensiones. La protección de estos mecanismos es externa al sistema de Seguridad Social, pero es complementario a ese régimen.
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a favor de quienes se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos. Para formalizarlos, se debe acudir a un fondo de pensiones, que es un patrimonio constituido para dar cumplimiento a las prestaciones de dicho plan.
¿Quiénes intervienen? Por un lado existe un promotor del plan, que es aquel que insta a su creación (empresas para sus trabajadores, sociedades, sindicatos, etc.) Por otro lado están los partícipes, que son las personas para quienes se crea el plan y, finalmente, el beneficiario, que es quien tiene derecho a las prestaciones que devengue el plan.
Las prestaciones podrán recibirse en forma de capital (pago único), en forma de renta, o de mixta (combinando rentas con cobro único en forma de capital). En cualquier caso, contacte primero con nuestros abogados para que le asesoremos sobre las características de cada plan, y así asegurar su dinero. No dude en visitar nuestro despacho en Madrid o llamarnos, estamos aquí para usted.
Desde nuestro despacho, planificamos una estrategia acorde con los objetivos que la parte quiere conseguir y minimizamos los costes económicos y también emocionales.