La Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran algún tipo de lesión, mutilación o deformidad como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional sin que la misma dé lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente pero sí una disminución de su integridad física el derecho a una prestación.
Esta prestación suele consistir en una indemnización a tanto alzado y para que sea reconocida deberá estar recogida en el baremo correspondiente en el que, en función de la merma de carácter físico y el alcance de la lesión, se establece la cuantía a aplicar.
La prestación por lesión permanente no invalidante se incluye dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de otros Regímenes especiales como el de Autónomos o trabajadores del Mar.
El pago de la indemnización basada en este tipo de lesiones la debe realizar la entidad gestora o mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que esté obligada a prestar las pensiones correspondientes a una incapacidad permanente por contingencias profesionales.
Un ejemplo de lesión permanente no invalidante puede ser la amputación de un dedo del pie para una persona que realiza un trabajo de oficina.
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