INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES ¿TENGO DERECHO A ELLAS?

Una cuestión muy recurrente cuando una persona recibe una incapacidad temporal es qué ocurrirá con sus vacaciones, es decir, si podrá disfrutarlas o si perderá el derecho a las mismas. Desde nuestro Despacho en Madrid queremos resolver esta duda.

Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones, ya que así está dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un derecho adquierido. El artículo 38 explica qué ocurre si coinciden a la vez una incapacidad temporal y unas vacaciones:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Es decir, en términos sencillos, el trabajador podrá continuar con su baja temporal y, cuando acabe esta, también podrá disfrutar de las vacaciones. El único límite que se establece es que no hayan pasado más de 18 meses desde el año en que correspondían las vacaciones.
Por ejemplo: a Juan le tocaban las vacaciones en agosto, pero desde junio hasta diciembre ha estado de baja por dolores de espalda. Cuando Juan termine su baja tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, ya que no han pasado más de 18 meses desde el año en que se originaron.

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Si necesita más información sobre cualquier aspecto relacionado con una incapacidad, sea temporal o permanente, no dude en contactar con nosotros. Somos abogadoes especializados en esta materia, que contamos con muchos años de experiencia en el sector. Esto nos permite ofrecer servicios jurídicos de calidad a todos los clientes que acuden a nuestro Despacho.