El procedimiento administrativo de declaración de la incapacidad permanente queda regulado por el Real Decreto 1300/1995 en los siguientes términos.
En primer lugar, se determina que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, calificar la situación de incapacidad permanente, fijar el grado correspondiente de la incapacidad y su posible revisión, determinar el origen de la incapacidad, profesional o común, reconocer el derecho a la prestación y señalar su importe, identificar el responsable del pago de las prestaciones que resulten procedentes y declarar, en su caso, la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad y salud en el trabajo y determinar el porcentaje en caso de que hayan que incrementarse las prestaciones económicas por este motivo.
El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente se puede iniciar de oficio por iniciativa de la entidad gestora, a instancia del trabajador o por su representante legal o a instancia de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
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